Alquileres vacacionales: requisitos para alquilar mi vivienda

Con la llegada del verano, llegan las vacaciones y con ellas, la necesidad de alquileres vacacionales que satisfagan las necesidades de turistas y arrendadores. Pero, ¿Qué sabemos al respecto? ¿Qué es necesario para alquilar una vivienda?

El alquiler vacacional sigue de moda

Según diversos estudios, el alquiler vacacional sigue siendo una de las opciones más valoradas por los turistas a la hora de elegir lugar para pernoctar.

Más de un 63% de las reservas de este tipo actualmente siguen siendo este tipo de alojamientos, los cuales permiten a los turistas estar como en su propia casa durante los meses de temporada alta (mayo a octubre).

Con la situación actual, los hábitos de turismo han sufrido cambios y se prevé un aumento significativo del turismo interno o nacional y los alquileres turísticos como medio para garantizar mayor distancia social.

Qué debo hacer para alquilar mi casa

Si vives en una zona turística, alquilar tu casa durante los meses de verano a turistas puede ser una buena opción para sacar un ingreso extra. Pero, ¿Qué requisitos debo cumplir para ello? Te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.

Requisitos legales previos

Antes de plantearnos alquilar nuestra vivienda, debemos de adquirir la cédula de habitabilidad o primera licencia de ocupación.

Este documento acreditará que la vivienda se encuentra en condiciones óptimas para ser habitada (que cumple con los requisitos urbanísticos, ruido e incendio)

Revisión de normativas

Uno de los puntos más importantes a la par que conflictivos es la heterogeneidad en las regulaciones del alquiler.

La competencia turística depende de las comunidades autónomas e incluso, en muchos casos de normas locales.

Nuestra recomendación es acudir al ayuntamiento de la localidad en la que se pretende alquilar la vivienda y concretar la normativa aplicable.

Inscripción en el registro de viviendas turísticas

Una vez estamos informados de la normativa aplicable, debemos de inscribir la vivienda en el registro habilitado para ello de nuestro territorio.

Esta inscripción, deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que nos comprometemos a cumplir con las normas vigentes.

Realizado este trámite, nuestra vivienda dispondrá de un número que la identifique como vivienda turística y posibilite su alquiler.

Vivienda turística vs apartamento vacacional

Hay que destacar que, en el ámbito del alquiler vacacional podemos encontrar dos tipos de alojamientos:

Vivienda de uso turístico

Vivienda de propiedad particular o no, que se alquila por períodos determinados a turistas pero que no es residencia permanente.

Apartamento vacacional

Alojamiento que se encuentra dentro de un complejo habitacional y que se dedica exclusivamente al uso turístico.

La diferencia entre ambas, reside en el objeto del alquiler. Mientras la vivienda se alquila por un periodo concreto al año, el apartamento está dedicado en exclusiva a este propósito.

Independientemente de si hablamos de vivienda de uso turístico o apartamento vacacional, ambos deben de constar en el registro de la comunidad habilitado para ello.

Características de la vivienda a alquilar

La vivienda a alquilar, debe de estar totalmente acondicionada para su uso. Esto significa que debe disponer de muebles, electrodomésticos y suministros básicos.

En algunas zonas, es incluso «recomendable» que la vivienda disponga de una conexión inalámbrica a internet.

Limitaciones en el alquiler

Las diferentes comunidades autónomas establecen unos tiempos máximos y mínimos para que el alquiler pueda considerarse vacacional.

En este aspecto, por ejemplo la Comunidad de Madrid, establece un período mínimo de 5 días y la normativa general contempla que los alquileres no deben de exceder los tres meses al año.

No obstante, es muy importante estar al tanto de las limitaciones temporales específicas que establece cada comunidad antes de lanzarnos a alquilar nuestra vivienda de forma vacacional.

Declaración de impuestos

Si estamos planteándonos el alquiler de índole vacacional debemos de tener muy claro que es necesario declara impuestos.

No hacerlo puede suponer sanciones que pueden oscilar entre los 3000 y los 600.000 euros en función de la regulación competente, conllevando además la inhabilitación de uso de la vivienda para este fin. Si el propietario de la vivienda es quien promociona el alquiler.

En cuanto a la declaración de impuestos, deberá declararse el IRPF correspondiente si quien realiza el alquiler es un particular o el IVA en el caso de ser empresa.

Es muy importante declarar este IRPF en la declarar estos ingresos como actividad económica en la declaración de la renta o en la trismestral de IVA en el caso de las empresas.

El IVA de este tipo de actividades lucrativas, va desde el 10% hasta el 21% en función de los servicios ofertados y la legislación autonómica.

Alquiler vacacional y comunidad de propietarios

La comunidad de propietarios y el administrador de fincas son puntos muy importantes a tener en cuenta si pensamos lanzar este tipo de alquileres.

Una vez tenemos el acuerdo en firme, debemos de notificar a la comunidad de propietarios de que se va a llevar a cabo un alquiler de este tipo, así como al administrador de fincas para que tenga la situación presente.

El administrador de fincas

Un buen administrador de fincas es quien se va a encargar de velar por los intereses de la comunidad de propietarios frente a los alquileres turísticos.

Si vamos a alquilar nuestra vivienda, el primer punto de partida una vez afianzado el tema es hablar con nuestro administrador.

También podemos enviar una comunicación oficial (burofax) a la comunidad de propietarios informando de la situación.

En algunas comunidades autónomas, es posible que la comunidad aumente las cuotas de los pisos destinados para el alquiler turístico hasta en un 20% si así lo considera oportuno.

Mantener un buen clima vecinal y ofrecer un número de contacto a los vecinos para reportar cualquier problema que pudieran tener con los nuevos inquilinos son acciones más que recomendables.

Una comunidad sin conflictos

Como ya hemos visto, el alquiler vacacional puede ser una buena opción para obtener un importe extra durante los meses estivales.

Pero recordemos tener en cuenta los siguientes puntos:

Cumplir con los requisitos legales

Inscribir la vivienda como turística

Consultar la normativa autonómica y local

Declarar los impuestos correspondientes

Avisar a la comunidad de propietarios y al administrador, ofreciendo además un número de contacto 24 horas para reportar posibles incidencias.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *