¿Elementos comunes de uso privativo?

Pueden parecer dos conceptos contrapuestas, sin embargo, se da en la mayorías de comunidades de propietarios. Por ello, a continuación arrojamos algo de luz sobre la normativa de los elementos comunes con un uso privativo, para que no tengas ningún problema en la convivencia vecinal:

¿Qué se consideran zonas comunes?

Según el artículo 395 dentro del Código Civil se especifica que las zonas comunes son todas aquellas necesarias para que haya un uso adecuado del edificio, es decir, los elementos estructurales. Algunos ejemplos serían las escaleras, el portal, el ascensor, la piscina, pasillos, la terraza….etc

Derechos de propietarios para las zonas comunes

Es por ello, que el conjunto de propietarios tienen el derecho de uso de estas zonas, aunque vengan de la mano de obligaciones al respecto. A continuación, te las detallamos todas:

Uso y disfrute de los mismos, siempre que no entre en contraposición con el mismo derecho de otros propietarios.

Solicitar la puesta en marcha de obras de mantenimiento para que dichas zonas estén en un buen estado.

Demandar la instalación de equipamientos comunes de aprovechamiento energético, telecomunicaciones…etc

Pedir incorporar ciertos servicios (vigilantes de seguridad, conserjes …) o el alquiler de locales, espacios y zonas comunes.

Además, entre sus obligaciones más notorias, no encontramos:

Respeto y cuidado con las instalaciones y elementos comunes del edificio.

Dejar las realización de obras y reparaciones en su propia vivienda, especialmente para asegurar el buen funcionamiento de la comunidad.

Responder ante los demás propietarios de malos usos de las instalaciones y deudas en el pago de cualesquiera sean las cuotas comunes.

Avisar de la necesidad de llevar a cabo obras de mantenimiento con carácter de urgencia.

Siempre teniendo en cuenta que dichas solicitudes o demandas no se pueden hacer de forma unilateral y necesitan de su aprobación en las juntas con el resto de propietarios.

Los elementos comunes de uso exclusivo

Entonces ¿Cuándo los elementos comunes son de uso exclusivo para un propietario? La respuesta es muy sencilla. Se da en casos en que las áreas de la Comunidad por distribución corresponden al uso privado de un piso o de un local. La manera más frecuente se da por algunas terrazas o balcones que se cierran por temas de seguridad.

Por tanto, será el Título Constitutivo de Propiedad Horizontal o, por otro lado, el acuerdo de todos los propietarios lo que garantice que esos elementos comunes deban ser de uso privado. Y solo hablamos de el uso privado porque, realmente, el derecho de propiedad siempre seguirá siendo de la Comunidad de vecinos.

Además, la legislación vigente expresa de manera clara que esa decisión se ha de poner en “negro sobre blanco”, de modo explícito y exacto, en el Registro de la Propiedad Horizontal y que, asimismo, ha de contar con fe notarial de forma adicional.

Reparación de los elementos comunes de uso privativo

En esta tesitura por tanto, surgen bastantes preguntas respecto a quién debe reparar los daños producidos en este tipo de elementos comunes.

Lo que marca la Ley de Propiedad Horizontal es que el mantenimiento de las zonas corresponde al usufructuario y la conservación a la comunidad. Por ejemplo, un caso muy típico de estas situaciones es cuando en una terraza por dejadez, el propietario del inmueble  no barre y quita la suciedad que se deposita en el sumidero, lo que ocasionará atasco y humedades en el techo de la terraza inferior,  en ese caso, correrá por cuenta del mismo el desatasco y los daños a tercero que ocasione en la vivienda inferior ( falta de mantenimiento). Sin embargo, no ocurriría lo mismo si las humedades provienen de una  mala impermeabilización, todo correrá por cuenta de la Comunidad (falta de conservación).

Por lo que, siempre se necesitará que se perite la zona para poder definir el origen .

La importancia de tu Administrador de Fincas en las incidencias

Es muy común que este tipo de supuestos produzcan conflictos internos entre los vecinos, sobre todo cuando deben compartir algunos espacios.

Es por ello, que la vía más rápida y efectiva de resolverlos, tanto por mediación vecinal como por la gestión de las incidencias, es gracias a un administrador de fincas que esté ahí para ayudarte.

En Aresi contamos con más de 20 años de experiencia y estamos formados por un gran equipo dispuesto a ofrecer soluciones a las comunidades. Si quieres, puedes pedirnos presupuesto sin ningún tipo de compromiso a través de nuestro número de teléfono 910 585 585 o desde aquí.

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