Prevención de riesgos laborales en la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal no reconoce a la comunidad de propietarios como una entidad jurídica, sin embargo, no hay dudas de que a veces puede actuar como tal, sobre todo, teniendo en cuenta la prevención de riesgos laborales.

Es por ello, que es importante conocer todas las regulaciones respecto a los procesos y actividades que en ella se realicen. Es decir, las implicadas con la contratación de empleados o empresas de servicios externos: limpieza, reparación, electricidad..etc. Sabemos que toda comunidad necesita su proceso de mantenimiento. Siendo un asunto decisivo para cualquier gestión.

Esto significa que debemos garantizar unas condiciones óptimas para que los empleados puedan ejercer correctamente sus funciones dentro de nuestra comunidad ¿Quieres saber todo lo que especifica la ley sobre este tema? No pierdas detalle.

Comunidades de propietarios con trabajadores propios

En el caso de que nuestra comunidad de propietarios tenga trabajadores a su cargo (conserje, jardineros, socorristas…etc), se consideraría equivalente a una empresa en ese cometido. Por tanto, estaría obligada a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa con esta misma aplicación.

Esto significa tener que seguir una seria de normas y condiciones ¿Quieres saber cuáles son?

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Evaluación de Riesgos Laborales

Planificación de la actividad preventiva.

Garantizar a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud. Siempre teniendo en cuenta los peligros inherente al trabajo.

Proporcionar a los empleados los equipos de protección que sean necesarios.

Impartir formación e información a los mismos sobre los riesgos de sus puestos laborales.

Planificar las medidas de emergencia.

¿Y si no se cumplen con estas medidas?

El hecho de no seguir estas medidas podría suponer la imposición de sanciones o responsabilidades de varios tipos. Algunas de ellas serían responsabilidades penales y civiles por daños y perjuicios, así como incluso de recargo económico.

Comunidades de propietarios con trabajadores no propios.

En estas situaciones, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales también estipula ciertas obligaciones si las comunidades tienen contratadas empresas de servicios o autónomos de determinados trabajos. Como pueden ser empresas mantenedoras, limpiadoras..etc

En estos casos se desarrolla a través de un conjunto de normas que se recogen dentro de lo que se denomina como Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Cuyo acuerdo debe prolongarse hasta que se termine la relación contractual.

¿Cómo se puede realizar la CAE para los Riesgos Laborales?

Para poder crear la CAE, la comunidad debe de tener los siguientes documentos:

Información de los Riesgos Laborales Existentes en el lugar de trabajo (la comunidad de propietarios).

Medidas de emergencia dentro de las instalaciones

Además, al ser una contratación externa, no se debe olvidar que la comunidad puede pedir también la documentación pertinente a la empresa contratada. Una forma de comprobar que las distintas entidades cumplen con sus responsabilidades en temas preventivos ( sobre los trabajos y personas que van a desarrollar tareas: evaluación, formación de los trabajadores..etc). Ya que tanto la comunidad como empresas deben cooperar en la aplicación de la normativa.

Una medida pensada para hacer que los lugares de convivencia puedan contar con profesionales y entidades con una cualificación y acreditación necesaria.

Proveedores certificados: administradores de fincas colegiados

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