¿Puedo negarme a pagar una derrama en la comunidad?

Las derramas de la comunidad pueden ser un problema de convivencia en muchas ocasiones, imposibilidades de pago, vecinos que no están de acuerdo, y muchas otras situaciones problemáticas. 

Una derrama de una Comunidad de Propietarios es una cuota extraordinaria que deben pagar todos los vecinos para poder solventar un cargo no habitual de la comunidad. Por ejemplo, cuando debemos hacerle una reparación a la fachada, la piscina o llevar a cabo otro tipo de obras que son necesarias para la buena conservación del inmueble.

¿Podemos negarnos a pagar una derrama?

Como hemos dicho anteriormente, el objetivo de la derrama es poder cubrir gastos de obras que son estrictamente necesarias para la reparación o mantenimiento del edificio. Es por ello, que todas aquellas que sean accesorias o no nazcan de una necesidad, no supondrán una responsabilidad de los propietarios. Por lo que los propietarios tendrán pleno derecho de impugnarla para suprimirlo.

Para ello, se deberá votar en contra en la junta pertinente, exponiendo los argumentos. Si esto no da resultado, el siguiente paso será recurrir ante el juzgado para formalizar la denuncia. Sin embargo, hasta que se dicte la sentencia sí se debe cumplir los pagos de las cantidades acordadas (si la derrama fue aprobada anteriormente por la mayoría). Una desventaja a asumir mientras se apruebe una fecha para el juicio.

¿Hay excepciones?

No obstante, si el gasto de estas mismas obras no excede los 3 meses de cuotas ordinarias, será obligatorio siempre y cuando haya sido aprobadao previamente durante la Junta de Propietarios.

Asimismo, en el caso de que hayan personas mayores de 70 años o con discapacidad, la supresión de barreras arquitectónicas será obligatoria si existe una mayoría en la votación. Esto significa que todos los propietarios deberán participar solamente si la cuantía no supera 12 mensualidades de cuotas ordinarias.

¿Y qué sucede si las derramas van orientadas a instalar servicios extras como antenas o instalación de placas solares?. En estos casos, no será obligado el pago para aquellos titulares que voten en contra. Lo que quiere decir que solo asumirán la derrama aquellos que quieran disfrutar de esta mejora. Los propietarios que no paguen no tendrán ningún derecho de uso. Teniendo que abonar su cuota si cambian de parecer.

¿Quién debe pagar la derrama en la compra-venta de un inmueble?

Es muy importante investigar si un piso o casa está al corriente de pago de todas sus deudas antes de efectuar su pago. Esto incluye también las derramas, ya que según la Ley de Propiedad Horizontal el propietario de la vivienda será quien la pague en el momento en que se exija. Independientemente a la fecha de aprobación de la derrama.

Esto es muy fácil de averiguar si preguntamos al presidente de la comunidad o contactamos con el administrador de fincas. Muchas veces son demasiadas las obligaciones o administraciones que requiere la comunidad de propietarios, por lo que la gestión e información de un profesional supone la solución más acertada.

Por tanto, siempre hay que tener muy claras las obligaciones  que suponen la compra de un piso, estudiar a largo plazo si se podrá mantener y tomar una decisión conforme a una previsión económica.

¿Qué pasa si un propietario no paga la derrama?

No atender todos los pagos de las derramas solo consta un perjuicio para la comunidad de propietarios. Por esta razón, si un propietario evade su pago en las derramas, deberá ser la comunidad la que lo exija de manera extrajudicial. Esto quiere decir reclamar de forma directa la subvención de los pagos al vecino, negociando los plazos si fuera necesario.

No obstante, si el propietario continúa sin atender sus responsabilidades, la comunidad deberá mover ficha por la vía judicial. Para que lo que se necesitará un certificado de morosidad en una junta cuyo objetivo principal sea ese.

Este será el primer paso para la reclamación judicial encabezada por el presidente ( representante legal en este caso).  La cual seguirá con una denuncia en el organismo local competente de los juzgados, dependiendo de la localidad donde se encuentre la finca. Y terminará con la realización de un juicio monitorio y la existencia de una sentencia en firme de pago. 

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