Comunidad de propietarios: derechos y obligaciones

Si es la primera vez que formamos parte de una comunidad de propietarios como titular de una vivienda o, quizá, llevamos tiempos siéndolo y no hemos tenido tiempo para ahondar en el asunto, es probable que no tengamos muy claro cuál sea nuestro papel dentro del vecindario.

Por ello, siempre es recomendable hacer un pequeño recordatorio en el cual se esclarezcan cuáles son exactamente nuestros derechos y obligaciones ¿Quieres conocerlos? Toma nota de nuestra pequeña guía.

¿Cómo constituir una Comunidad de Propietarios?

Primero de todo, se debe saber que entre los derechos de los propietarios siempre está el de que constituir la propia comunidad de vecinos. Cuyos son muy sencillos:

Se deberá convocar la primera junta oficial y elegir al Presidente de la Comunidad, así como al resto de la Junta de Gobierno ( vicepresidente, administrador..etc).

Más adelante, será muy importante establecer y aprobar el presupuesto general, junto a las cuotas de cada propietario para ir haciendo frente a los diferentes gastos.

Finalmente, se deberá crear el fondo de reserva y el total de la cantidad adscrita. Recuerda que no será inferior al 2.5% del presupuesto ordinario general en el primer ejercicio (primera gestión económica del año). Y en los posteriores alcanzará el 5% del presupuesto ordinario anual

Estatutos de la comunidad

Además, también se tiene que tener en cuenta el estado de los estatutos. Es decir, los documentos que regulan las normas en relación con el régimen jurídico de nuestra comunidad. Por ejemplo, el uso del edificio, los pisos, locales, instalaciones, zonas comunes o gastos…etc. Un factor determinante a la hora de limitar o expandir los derechos u obligaciones de los integrantes del edificio.

¿Cómo se elaboran los estatutos?

Normalmente, la promotora inmobiliaria es la que redacta este tipo de regulaciones cuando hace la escritura de obra nueva y la división de propiedad horizontal ante notario. No obstante, es también probable que la Comunidad no cuente con ellos en un principio. En ese caso, no hay ningún problema, ya que podrá ser la propia Comunidad quien los elabore y los apruebe por unanimidad en la Junta. Sin olvidar, por supuesto, de inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

Si te preguntas si estos una vez aprobados se pueden modificar, la respuesta es sí. Para ello, habría que seguir de nuevo simplemente los mismos puntos explicados previamente.

Derechos en la Comunidad de Propietarios

Existe un amplio abanico de artículos en la Ley de Propiedad Horizontal que esclarecen los derechos de los propietarios de una comunidad. Por ello, te contamos los más importantes para que no te vuelvan a surgir dudas.

Copropiedad de las zonas comunes

a)Para empezar, el ser propietario de manera exclusiva de una vivienda o local implica el derecho a la copropiedad. Es decir, a ser copropietario de los espacios e instalaciones comunes: piscinas, jardines, portal, ascensores..etc. Por tanto, no se duda en su derecho de uso y disfrute, compartido con el resto de vecinos según el artículo 3b.

Derechos generales

b)Derecho a requerir que se cesen las actividades molestas o que estén prohibidas en los estatutos.

c)Derecho de elegir y a ser elegido para ocupar algunos de los cargos de representación de la comunidad.

d)A asistir a las juntas y ejercer el voto, así como a delegarlo a un representante.

e)Modificar los elementos arquitectónicos o instalaciones de nuestra propiedad, de forma que no altere los elementos comunes ni influya negativamente a otros propietarios. Por ejemplo, instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos en una plaza de garaje individual.

f)Derecho a convocar junto al resto de propietarios las juntas de la Comunidad y a proponer los puntos del día. Recuerda que para organizar la reunión se necesitará al menos la representación del 25% dentro del vecindario.

g)Derecho a recibir las actas en los plazos que se establezcan, independientemente de que hayamos asistido o no a las juntas.

h)A no participar en los gastos de mejoras no exigibles que tengan un importe mayor del 25% del presupuesto anual.

i) A estar informado del estado contable y del funcionamiento de la comunidad.

j)Y, tal y como hemos explicado anteriormente, a cambiar y participar en los estatutos.

Obligaciones de la Comunidad de Propietarios

Por otro lado, en el artículo 9 se establecen las siguientes obligaciones:

a) Respetar las instalaciones de la comunidad, ya sean de uso general o privado y estén o no dentro de una estancia. De manera que se deberán evitar los daños o malas alteraciones en los mismos.

b)Mantener, por supuesto, en buen estado al propio piso o instalación para no perjudicar al resto de vecinos. Teniendo la obligación de encargarse de cubrir los daños que hayan podido ser causados.

c)Dejar que se realicen las reparaciones u obras necesarias en su propiedad con la finalidad de beneficiar a la comunidad.

d) Participar en las cuotas que se establecieron para los gastos generales y asegurar el buen estado del inmueble, sus servicios y responsabilidades.

e) Contribuir en el fondo de reserva para poder contar con un colchón económico para los imprevistos comunitarios.

f) Comunicar el cambio de titularidad de la vivienda al secretario en funciones.

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