Piscinas y nueva normalidad

Con la salida del estado de alarma llega la tan famosa «nueva normalidad» a las comunidades de propietarios. Generando en muchos, casos, dudas sobre el uso y disfrute de las zonas comunes y cómo comportarnos.

¿Qué pasa con las piscinas?

Una de las preguntas más frecuentes es qué ha cambiado tras el estado de alarma en relación al uso y disfrute de las piscinas. Pues bien, en este caso esta regulación específica depende de las comunidades autónomas. Sin embargo, hay una serie de normas de seguridad que continúan estando vigentes.

Distancia de seguridad

Debe respetarse la distancia de seguridad tanto en el agua como en el recinto de la piscina, siendo esta de al menos 1 metro y medio entre personas.

Gel higienizante

Antes y después de acceder a la piscina se deben desinfectar tanto los pies como las manos con gel hidroalcohólico.

Medidas de precaución y aforo

Tanto el aforo máximo permitido como las medidas de precaución y horarios de uso, deben estar expuestas a los usuarios en lugar visible.

Medidas de higiene y limpieza

Independientemente del coste extra que puedan suponer, se deben practicar desinfecciones de mobiliario y zonas comunes así como control del ph del agua y niveles de cloro para garantizar la seguridad de los propietarios.

Regulación según comunidades

Las regulaciones específicas sobre el aforo en las piscinas dependen de la comunidad autónoma. A continuación, te resumimos la legislación en Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía y Madrid.

Comunidad Valenciana

En la comunidad valenciana además de las normas de seguridad anteriormente citadas, se establece un aforo máximo permitido en los recintos de la piscina de un 75%. Siendo necesaria la solicitud de cita previa, siempre y cuando su uso libre no permita en cualquier caso respetar este aforo.

En cuanto al tiempo que debe transcurrir entre procesos de limpieza e higienización, no se establece un periodo exacto pero se recomienda el necesario para garantizar la seguridad.

Comunidad de Madrid

La comunidad de Madrid es algo más restrictiva en relación al uso de este elemento común.

Mantiene el aforo máximo permitido en un 50% con una distancia de seguridad de 1.5 metros y sin necesidad de cita previa obligatoria. Es decir, que la cita previa se utilizará en los casos en los que el aforo máximo permitido sea menor al número total de propietarios.

En cuanto a la ocupación del vaso de la piscina, se establece un máximo de 3 m2 por persona y se desaconseja al igual que en el resto del territorio nacional el uso de zonas comunes colectivas como duchas o vestuarios.

Comunidad de Murcia

En la comunidad de Murcia, el aforo máximo permitido es del 75% y la distancia del vaso por usuario de 2.25 metros cuadrados.

La cita previa se considera necesaria al igual que en casos anteriores para garantizar el cumplimiento del aforo pero sin embargo, existen mayores restricciones en cuanto a limpieza e higienización.

El mobiliario del recinto debe de ser desinfectado de forma obligatoria antes de cada uso y las zonas comunes del recinto (baños, vestuarios, etc) 2 veces al día siendo su uso no recomendado pero no restrictivo.

Andalucía

En Andalucía el aforo también será del 75% (siendo necesaria la señalización de los espacios) para garantizar el metro y medio de distancia de seguridad.

En cuanto a la cita previa, se recomienda encarecidamente para controlar el aforo y se establece también la necesidad de limpieza de zonas comunes (baños, vestuarios, etc) al inicio de cada jornada siendo permitido su uso con precaución.

Uso de mascarilla en las comunidades de propietarios

Otro de los grandes enigmas sin resolver es ¿Dónde y cómo debo de llevar la mascarilla? Te ayudamos un poco a tener más claro en qué situaciones debes de llevar este elemento.

¿Dónde debo llevar la mascarilla?

La respuesta es muy sencilla: En TODAS las zonas comunes. Al entrar y salir del portal, en el garaje, cuartos comunes, ascensor y zonas de acceso así como de deporte al aire libre y piscina.

Excepciones en el uso de mascarilla

Se podrá no vestir la mascarilla únicamente los menores de 6 años, personas con dificultados respiratorias o de otra índole, causas de fuerza mayor o cuando su uso sea imposible por la naturaleza de las actividades que estamos realizando.

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