Seguro de la comunidad de propietarios: ¿Es obligatorio?

Si somos propietarios una de las dudas más comunes que podemos tener es la obligatoriedad de contratar un seguro comunitario.

La obligación de contratar este seguro varía en función de la comunidad autónoma en la que vivamos. A continuación te contamos todo lo que necesitas saber al respecto. 

Comunidades autónomas donde es obligatorio el seguro de la comunidad

La ley de propiedad horizontal no exige de forma obligatoria la contratación de este tipo de seguros, sin embargo existen comunidades autónomas en las que la cobertura de determinados riesgos civiles y de daños son obligatorias:

Madrid: El artículo 21 de la Ley Madrid 2/199 establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando una gran infracción no suscribir estas coberturas con una entidad aseguradora.

Comunidad Valenciana: En la Comunidad Valenciana, la ley que obliga a la contratación de un seguro básico para la comunidad es la ley 85/2004 que en este caso, además de obligar a la cobertura de daños por incendio y terceros también establece la necesidad de cobertura para los daños en elementos comunes. 

El seguro de la comunidad en el resto de comunidades autónomas

En el resto de las comunidades autónomas no es obligatoria la contratación de este tipo de seguros pero si muy recomendable y casi imprescindible si no queremos correr grandes riesgos económicos.

Algunos de los supuestos que pueden comprometernos económicamente si no tenemos al menos un seguro de cobertura mínima en nuestra comunidad son:

Responsabilidad civil

Aunque tengamos seguro del hogar, en la mayoría de situaciones derivadas de un accidente en la comunidad, sin seguro estamos perdidos.

Imagina que se desprende un trozo de la fachada del edificio y hiere gravemente a un transeúnte, en este caso la responsabilidad de pago de la indemnización recae única y exclusivamente entre los comuneros en relación al coeficiente de participación y la comunidad deberá hacerse cargo de todos los daños producidos por este accidente.

Otro ejemplo común: Si se produce un cortocircuito que provoca un incendio en el edificio el cual, produce daños no solo en el edificio si no también, en el edificio lindante el caso será el mismo, la comunidad deberá afrontar los gastos de reparación en todas y cada una de las viviendas afectadas de ambos edificios.

Incendio

Aunque ya hemos visto la importancia de los daños materiales que nos puede causar un incendio en cuanto a la responsabilidad frente a terceros, los daños en nuestra propia comunidad podrían llevarnos a la ruina si no se dispone de un seguro comunitario. 

Si se produce un incendio en la comunidad y esta no tiene seguro, en caso de que la estructura del edificio se vea afectada, no solo tendríamos el problema de correr con los gastos de la reparación, si no que, además el edificio podría ser declarado inhabitable y perder directamente el derecho de vivir en nuestra casa.

Daños por agua

Otra de las situaciones más habituales y problemáticas con las que podemos encontrarnos son los daños por agua. Aunque tengamos un buen seguro del hogar, existen supuestos en los que si la comunidad no dispone de seguro estamos ante un buen quebradero de cabeza. 

Por poner un ejemplo, si tienes una filtración de agua porque se ha roto una tubería de la comunidad, nuestro seguro del hogar cubriría solo la reparación de los daños una vez reparada la avería (Es decir, una vez que dejara de salir agua) lo cual, significa que, hasta que la comunidad no asumiera el coste de la reparación estaríamos condenados a vivir con las humedades y lo que estas conllevan.

Puede suceder, que la comunidad sea solvente y tenga dinero para resolver la incidencia de forma rápida y eficaz, pero en caso contrario, nos veríamos obligados a denunciar con todo lo que ello conlleva en tiempos y daños a nuestra propiedad.

¿Cómo puedo saber si mi comunidad tiene seguro en vigor?

Si eres propietario y estás preocupado por este tema, lo mejor que puedes hacer es contactar con el administrador de fincas. 

Este tipo de empresas, son las encargadas de llevar, renovar y mejorar las condiciones de las pólizas de los seguros de la comunidad, teniendo además la obligación de gestionar y presentar de forma transparente la información legal, económica y de gestión de todos los aspectos relacionados con la administración de la comunidad.

Si no sabes quién es tu administrador, una buena forma es ponerte en contacto con el presidente de la comunidad o bien, buscar alguna referencia de la empresa en las zonas comunes del edificio tales como ascensor, tablón de anuncios, buzones, las empresas de este tipo suelen dejar información en estas zonas para que cualquier vecino pueda ponerse en contacto con ellas.

Coste aproximado del seguro de la comunidad

El coste del seguro de la comunidad dependerá de muchas variables: Metros cuadrados del edificio, antigüedad del inmueble, estado de conservación del mismo y coberturas contratadas. 

Siempre es aconsejable que el seguro de la comunidad cubra unos riesgos mínimos: Daños a terceros, responsabilidad civil, incendio y daños por agua.

Existen pólizas económicas que añaden productos de valor complementario como daños por vandalismo o incluso, servicios de bricolaje a la comunidad. 

A la hora de elegir un buen seguro para la comunidad, la mejor opción es preguntar a la administración de fincas o consultar a una correduría especializada en este tipo de seguros, ya que, actualmente existe bastante competencia en el sector y podremos obtener un precio realmente bueno con unas coberturas aceptables.

Además un corredor de seguros tiene la obligación legal de ofrecer un estudio comparativo totalmente objetivo, es decir que nos ofrecerá el seguro que más nos pueda interesar en relación con las necesidades y características de nuestra comunidad sin interés específico por ninguna compañía.

Aprobación del seguro de la comunidad

Si tu comunidad no tiene seguro y estáis pensando en suscribir una póliza por precaución lo más interesante es tener una comparativa con al menos, tres compañías diferentes. 

Una vez elegida la mejor opción, se tendrá que aprobar por mayoría en junta y establecer una fecha de entrada en vigor. 

 

2 Comentarios

  1. Pilar

    desde q año es obligatorio seguro de comunidad para bajos comerciales?

    Responder
    • Bárbara Gadea

      Hola Pilar muchas gracias por el comentario. Los bajos deben participar en el pago de la prima del seguro de comunidad desde 1960 (está regulado por la ley de propiedad horizontal en el artículo 9) no obstante, en algunas ocasiones se puede llegar a un acuerdo con la comunidad para la exoneración parcial, pero en cualquier caso, en inicio si es obligatorio el pago por tratarse de una finca más del edificio.

      Responder

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